Ley de cookies
¿Sabes lo que son las famosas cookies en una página Web? Las cookies son archivos de texto que tienen diversas funciones. Sirven para almacenar datos de la sesión abierta, guardar preferencias de navegación, juntar información estadística, recopilar información sobre el equipo, etc.
Según un estudio, en nuestro país un 86% de las páginas web visitadas por los españoles no han adaptado las cookies al RGPD. A partir de la entrada en vigor de esta norma europea, es obligatorio que las empresas revisen el uso que hacen de las cookies. Pero esto solo lo ha hecho un 14% de las webs.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado la normativa sobre el uso de las “cookies”. Los nuevos criterios deberán haberse implementado, con una fecha límite del 31 de octubre de 2020, dejando un periodo de 3 meses para la adaptación a esta nueva normativa.
El Comité Europeo de Protección de Datos ha revisado las directrices 05/2020 sobre el consentimiento con el propósito de aclarar su posición en relación con dos cuestiones: la validez de “seguir navegando” como forma de prestar el consentimiento por parte de los usuarios, y la posibilidad de utilizar “muros de cookies” que se basan en limitar el acceso a determinados servicios o contenidos a los usuarios que acepten el uso de todas las cookies.
Cookies y RGPD
Con la aplicación del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) es necesario aceptar el tratamiento de los datos personales que recogen las cookies en la navegación por internet, ya que estas recogen información sobre los hábitos y comportamientos que pueden ser utilizados, por el propio sitio o por terceros, para ofrecer información acorde a ellos.
Consentimiento
Según las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos, del pasado mes de mayo, la opción “seguir navegando” NO ES UNA FÓRMULA VÁLIDA, ya que no puede establecerse que el consentimiento prestado de este modo sea una acción inequívoca.
La forma más práctica de cumplir con el RGPD es la implementación de un panel de gestión con un sistema de dos capas, una primera de información esencial con opción a una segunda capa donde se ofrece más información y la posibilidad de aceptar las cookies por finalidades. La información facilitada al usuario sobre las cookies debe ser precisa y específica, en un lenguaje claro y sencillo, atendiendo criterios de transparencia.
Prohibición de los “Muros de Cookies”
El CEPD rechaza los conocidos “muros de cookies” como obtención válida del consentimiento, donde el usuario solamente puede ver el contenido de la web si acepta la descarga de cookies. En estos casos, teniendo en cuenta que el usuario queda condicionado a la aceptación de las cookies para poder visualizar un contenido gratuito, en ningún caso, puede considerarse la acción del usuario como una libre aceptación del uso de cookies.
La Ley de Cookies obliga a informar de manera clara, completa y previa a la instalación de cookies, de forma que se pueda obtener el consentimiento informado del usuario antes de ser descargadas. Pero no basta con informar de su presencia, también hay que describir las características y funcionalidades de cada una de ellas y como si eso ya no fuera del todo complejo, la norma exige también bloquear las cookies hasta haber obtenido el consentimiento del usuario.
Fuente: aepd